REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000444
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANGELA JULIANY FONSECA ESPINOZA y JUNIOR ALBERTO HERRERA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.309.299 y 19.287.981 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 15 de marzo de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARIANGELA JULIANY FONSECA ESPINOZA y JUNIOR ALBERTO HERRERA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.309.299 y 19.287.981 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 17 de marzo de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIANGELA JULIANY FONSECA ESPINOZA y JUNIOR ALBERTO HERRERA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.309.299 y 19.287.981 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Pudiendo compartir con el niño un domingo cada quince días, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000444
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