REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002262
SOLICITANTES: Ciudadanos ANDY JOSMAR LEGÓN SILVA y ISMENIA CECILIA ARGOTE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.320.495 y 18.296.376 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ANDY JOSMAR LEGÓN SILVA y ISMENIA CECILIA ARGOTE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.320.495 y 18.296.376 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 15 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 19 de enero de 2016, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual requiere sea instada a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas, a que señalen el quantum para garantizar los uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos de los hijos. En fecha 5 de febrero de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2016 y se reprogramó para el día 30 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos ANDY JOSMAR LEGÓN SILVA y ISMENIA CECILIA ARGOTE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.320.495 y 18.296.376 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:23 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-002262
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