REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000164
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se encuentran en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, bajo la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 8 de enero de 2016.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se evidencia que es inviable la ubicación de la familia de origen de los niños antes mencionados, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, a favor de (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), hasta tanto se decida la presente causa; por lo que deberán permanecer los niños antes identificados en la referida entidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense oficios a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
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