REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000316
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GEIDY CAROLINA ORTIZ LÓPEZ y MAICKER ALEXANDER PÉREZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.957 y V-12.279.803 respectivamente.
Beneficiario: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GEIDY CAROLINA ORTIZ LÓPEZ y MAICKER ALEXANDER PÉREZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.957 y V-12.279.803 respectivamente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01082420640200295383. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad adicional CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para los estrenos de su hijo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto ocasionado de la manutención del adolescente serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de presupuesto y facturas. El adolescente gozará de todos los beneficios que tiene el padre en la empresa donde labora.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente GEIDY CAROLINA ORTIZ LÓPEZ y MAICKER ALEXANDER PÉREZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.957 y V-12.279.803 respectivamente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000316
|