REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000932
Parte Actora: El ciudadano SIXTO RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.550.612, en mi condición de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, defensora publica auxiliar primera de esta circunscripción judicial.
Parte Demandado: La ciudadana ZORAIDA JOSEFINA QUINTERO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.247.719.
MOTIVO:FILIACION.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de FILIACION interpuesta por ciudadano SIXTO RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.550.612, en mi condición de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, defensora publica auxiliar primera de esta circunscripción judicial, en contra de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA QUINTERO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.247.719.
En fecha 11 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de filiacion , de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria
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