REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000373
SOLICITANTES: La defensa publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Franklin Alexander Orozco Ramírez y Elys Socorro López Bastidas, titulares de la cedula de identidad Nº 18.548.660 y 11.651.185 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de Julio de 2009.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la defensa publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Franklin Alexander Orozco Ramírez y Elys Socorro López Bastidas, titulares de la cedula de identidad Nº 18.548.660 y 11.651.185 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de Julio de 2009, contenido en acta de fecha 3 de marzo de 2016 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo, durante los fines de semana cada 15 días, retirándolos los días viernes a partir de las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños del hijo será compartido entre ambos padres, quienes coordinaran de manera conjunta la celebración; en cuanto al carnaval y la semana santa será este año con la madre y será de manera alternativa. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:a5 p.m.
La Secretaria
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