REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-000399
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RAIZA NUÑEZ E ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.073.847 Y 17.495.123 respectivamente a beneficio de sus niños; IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 9 de Mayo de 2011, 20 de Agosto de 2004 y el 19 de Abril de 2002.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAIZA NUÑEZ E ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.073.847 Y 17.495.123 respectivamente a beneficio de sus niños; IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 9 de Mayo de 2011, 20 de Agosto de 2004 y el 19 de Abril de 2002, contenido en acta de fecha 2 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, durante los fines de semana cada 15 días desde el sábado a las 9:00 a.m, hasta el domingo, desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de los hijos será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 lo compartirán con el padre y el día 31 compartirá con su madre siendo alterno los años sucesivos.En la época de vacaiones escolares los niños compartirán con ambos padres de manera semanal, para que los niños no pierdan el contacto con ninguno de los padres. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria