REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000666
Parte Actora: La representación fiscal, en la que hace saber que el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA MILAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.180, residenciado en la carrera 1, entre calle 5 y 6, casa N° 5-37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA de tres (03) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana YOLISMAR MORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.812, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Víctor Gimenez, calle 7con avenida 12, casa s/n, a una cuadra de la casa comunal, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 13 Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA MILAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.180, residenciado en la carrera 1, entre calle 5 y 6, casa N° 5-37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA de tres (03) años de edad, nacido 23 de octubre de 2011, en contra de la ciudadana YOLISMAR MORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.812, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Víctor Gimenez, calle 7con avenida 12, casa s/n, a una cuadra de la casa comunal, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Marzo de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Felimar Ortega y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA MILAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.180, residenciado en la carrera 1, entre calle 5 y 6, casa N° 5-37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA de tres (03) años de edad, nacido 23 de octubre de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YOLISMAR MORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.812, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: urbanización Víctor Gimenez, calle 7con avenida 12, casa s/n, a una cuadra de la casa comunal, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que :” Deseo compartir con mi hijo amplia de acuerdo a su disponibilidad laboral, con respecto al día del padre, lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, en lo que respecta a las demás fecha, visto la edad del niño será de mutuo acuerdo. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso: ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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