REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000930
Parte Actora: La ciudadana Mayerlin Camacho Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.829, de este domicilio, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, gemelos nacidos el 16 de mayo de 2004, de 11 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado.
Parte Demandada: El ciudadano Hugo de Jesús Henao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.965.672, domiciliado calle 9 entre avenidas 6 y 7 frente a la plaza Bolívar, refresquería el paisita Henao, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Defensa Pública de este Estado, a solicitud la ciudadana Mayerlin Camacho Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.829, de este domicilio, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, gemelos nacidos el 16 de mayo de 2004, de 11 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado, en contra del ciudadano Hugo de Jesús Henao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.965.672, domiciliado calle 9 entre avenidas 6 y 7 frente a la plaza Bolívar, refresquería el paisita Henao, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Marzo de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Felimar Ortega y el Alguacil ciudadano Carlos Sánchez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Mayerlin Camacho Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.829, de este domicilio, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, gemelos nacidos el 16 de mayo de 2004, de 11 años de edad respectivamente, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano Hugo de Jesús Henao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.965.672, domiciliado calle 9 entre avenidas 6 y 7 frente a la plaza Bolívar, refresquería el paisita Henao, municipio San Felipe estado Yaracuy, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ofrezco para mis hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que conoce el demandado, los primeros cinco días del mes, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; ambos padres se comprometen a comprar al 50% cada uno de los padres los gastos que se generen; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen los niños; es todo. En este estado toma el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijas, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellas, es todo. En este estado tomó el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 16 días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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