REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000881
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA CAROLINA MARCHAN TORRES y ROGER JOSE SUAREZ GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.324.405 y Nº V.-24.544.709, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacida el 26 de junio de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA CAROLINA MARCHAN TORRES y ROGER JOSE SUAREZ GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-27.324.405 y Nº V.-24.544.709, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacida el 26 de junio de 2015 contenido en acta de fecha 2 de noviembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, los días domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. buscándola y retornándola al hogar materno y los días de semana que el padre pueda ir la buscara en horario comprendido entre las 4:00 p.m, hasta las 6.00 p.m. En relación épocas especiales como Diciembre el progenitor compartirá con su hija, los dias 24 y 31 desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., el carnaval con el padre y la semana santa con el padre y jueves y viernes santo con el pade, desde las 8.00 a.m. hasta las 11:00 a.m. En épocas de vacaiones ambos padres se pondrán de acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,