REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-000423
SOLICITANTES: Los ciudadanos CLAUDIA MARILIN LANZAROTE de RIERA y ALEXIS ENRIQUE RIERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 3 de Julio de 2001, quienes se encuentran asistidos por la abogada Consuelo Maribel Magdalena, Inpreabogado Nº 86.650.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 5 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos CLAUDIA MARILIN LANZAROTE de RIERA y ALEXIS ENRIQUE RIERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 3 de Julio de 2001, quienes se encuentran asistidos por la abogada Consuelo Maribel Magdalena, Inpreabogado Nº 86.650.
En fecha 10 de marzo de 2015, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
De los folios 15 al 17 del expediente, riela audiencia de evacuación de pruebas la cual se prolonga, por cuanto se requirió de la cedula catastral solicitada. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 3 de Julio de 2001, representada por sus padres ciudadanos CLAUDIA MARILIN LANZAROTE de RIERA y ALEXIS ENRIQUE RIERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 07, Sector Tierra Amarilla, casa S/N, Yaritagua municipio Peña, estado Yaracuy, la referida parcela de terreno tiene una superficie de (144.75 M2), y sus linderos son NORTE: con familia Linarez (13,2 mts) SUR: Familia Ordoñez (8,8 y 0,56 mts). ESTE: familia Reañez (13,65 y 104,00 mts). OESTE: calle principal que es su frente (13,8 mts), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:25 de la tarde.
La Secretaria
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