REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000456
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA ALVARADO y MIGUEL ANTONIO CASTILLO DURAN titulares de las cédulas de identidad Nros 18.301.740 Y 17.254.702 a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida el 17 de Julio de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA ALVARADO y MIGUEL ANTONIO CASTILLO DURAN titulares de las cédulas de identidad Nros 18.301.740 Y 17.254.702 a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida el 17 de Julio de 2010, contenido en acta de fecha 7 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00), mensuales pagaderos en forma semanal, que entregara directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto por concepto de bono escolar el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) , la primera quincena de Septiembre, para el mes de de Diciembre será la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), para estrenos y aparte aportara un juguete; en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:55 p.m.
La Secretaria
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