REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000453
Parte Actora: El ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.970, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por el abogado Omar Albano Reverol Rivas, Defensor Publico Auxiliar Cuarto.
Parte Demandada: La ciudadana ROSANA MARGARITA TREJO, titular de la cédula de identidad Nro 24.557.158, en su carácter de demandado en la presente causa, dirección; Urbanización Las Tinajas, Calle 3, Casa Nº 3-82, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 4 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.970, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por el abogado Omar Albano Reverol Rivas, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, en contra de la ciudadana ROSANA MARGARITA TREJO, titular de la cédula de identidad Nro 24.557.158, domiciliado en la siguiente dirección; Urbanización Las Tinajas, Calle 3, Casa Nº 3-82, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 31 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta y uno (31) del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria
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