REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000454
Parte Actora: La ciudadana LUCILA ELENA VELASQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.429, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ inscritas en el IPSA bajo el Nº 81.067.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS ALEJANDRO LEVEL VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.094.959, domiciliado en la urbanización San José, calle 02, casa s/n, municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 4 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Defensa Pública de este Estado, a solicitud la ciudadana LUCILA ELENA VELASQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.429, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ inscritas en el IPSA bajo el Nº 81.067, en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO LEVEL VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.094.959, domiciliado en la urbanización San José, calle 02, casa s/n, municipio independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Marzo de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciacion de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Felimar Ortega y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana LUCILA ELENA VELASQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.429, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ inscritas en el IPSA bajo el Nº 81.067 nacido el 24 de mayo de 2002, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano CARLOS ALEJANDRO LEVEL VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.094.959, domiciliado en la urbanización San José, calle 02, casa s/n, municipio independencia del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece para su hijo la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS. ) semanales, los cuales entregare por medio de transferencias bancarias a la cuenta de la madre de la cual conozco el numero, del mismo modo me comprometo a ayudar mediante aportes en efectivo los cuales entregare al niño o a la abuela materna, con respecto al mes de Agosto, por concepto de bono escolar aportare la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS.) y para el mes de Diciembre aportare la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.). En ese estado tomo el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso que visto lo expuesto por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para el. En este estado tomó el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 29 días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria