REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000482
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSALINDA OCHOA SANCHEZ y EDGAR EDUARDO RICO MINORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.822.207 y 16.110.578 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 18 de junio de 2001, los dos primeros y 16 de febrero de 2006.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSALINDA OCHOA SANCHEZ y EDGAR EDUARDO RICO MINORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.822.207 y 16.110.578 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 18 de junio de 2001, los dos primeros y 16 de febrero de 2006, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), mensuales pagaderos en forma semanal, que depositar en una cuenta de manera mensual, distinguida con el numero 01080078150100099808, del Banco provincial. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto por bono escolar el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.), en el mes de Diciembre será la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), para estrenos; en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. Los niños gozaran de los beneficios de los que goza el padre por su condición laboral. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria
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