REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001509
SOLICITANTES: El Defensor Publico Cuarto de este estado, prestándole asistencia al ciudadano José Manuel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.157.472 actuando a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, nacida el 10 de Diciembre de 2004.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
En fecha 7 de Octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el Defensor Publico Cuarto de este estado, prestándole asistencia al ciudadano José Manuel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.157.472 actuando a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, nacida el 10 de Diciembre de 2004.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Carlos Sánchez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) día del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:22 a.m.
La Secretaria