REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000262
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RUBIA DEL CARMEN DIAZ RAMOS y JEOVANNY JAVIER PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.323 y 14.695.034 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de abril de 2002.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUBIA DEL CARMEN DIAZ RAMOS y JEOVANNY JAVIER PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.323 y 14.695.034 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de abril de 2002, contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, durante los fines de semana cada 15 días, retirándola los días sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de la hija será compartido entre ambos padres, quienes coordinaran de manera conjunta la celebración; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las decembrinas el día 24 lo compartirá con el padre y el día 31 compartirá con su madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria
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