REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000662
Parte Actora: La Defensa Publica Segunda, hace saber que la ciudadana LENNYS YAMILETH PARADAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.811, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de once y cuatro (11, 04) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE GRACELIANO LEON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.454, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Juan José de maya, manzana c1, casa Nº 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana LENNYS YAMILETH PARADAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.811, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de once y cuatro (11, 04) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE GRACELIANO LEON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.454, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Juan José de maya, manzana c1, casa Nº 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 7 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Carlos Sánchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria