REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002243
SOLICTANTE: La ciudadana YUSDELIS DEL CARMEN SANCHEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.385, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Abg. Blanca Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 7 de Diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC interpuesta por ciudadana YUSDELIS DEL CARMEN SANCHEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.385, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Abg. Blanca Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Felimar Ortega, y por el alguacil, ciudadano Carlos Sánchez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD HOC.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.
La Secretaria
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