ASUNTO: UP11-J-2015-001996

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OMAR GABRIEL CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.992.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana a petición del ciudadano OMAR GABRIEL CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.992, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, nacida 10/4/2003, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña cursante al folio 4 del expediente. En fecha 3 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 7/12/2015 a las 12 del mediodía; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadana FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998 y oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR GABRIEL CASTILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.455.992, a los fines de solicitar se me fije una nueva fecha para la realización de la audiencia pautada para el día 07 de diciembre del presente año.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 20 de enero de 2016 a las 11:30 a.m. Igualmente por auto de fecha 20 de enero de 2016, se fijo la audiencia oral para el día 25 de febrero de 2016 a las 2:30 p.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano OMAR GABRIEL CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.992 y de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, se prescindió de la opinión de la niña de autos aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 339 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano OMAR GABRIEL CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.455.992, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, nacida 10/4/2003, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, al ciudadano FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.494.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:03 p..m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-001996