ASUNTO: UP11-J-2015-002212
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DIOGENES EDGARDO TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.488.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano DIOGENES EDGARDO TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.488. En fecha 30 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana YEILY VICMAR CASTILLO VILLEGAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.180.615 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de los niños de auto.
Mediante diligencia de fecha 7 de diciembre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano DIOGENES EDGARDO TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.488 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano DIOGENES EDGARDO TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.709.488, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:23 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002212
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