ASUNTO: UP11-J-2015-000712
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO y EDITH COROMOTO PINEDA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.247.907 y 14.211.507 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 10 de abril de 2015 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO y EDITH COROMOTO PINEDA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.247.907 y 14.211.507 respectivamente, debidamente asistido de abogado. Se admitió la solicitud en fecha 15 de abril de 2015, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y oir las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día de la audiencia preliminar de evacuación de pruebas. Se insto a las partes del presente asunto, a que de manera conjunta indiquen los montos extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares, uniformes y aguinaldos respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2015 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES AGUILAR quien solicita que en la audiencia oral de evacuación de pruebas proceda a instar a las partes a establecer la obligación de manutención mensual por cuanto el indicado es irrisorio; asimismo establezcan el quantum de las bonificaciones extras de bono escolar en el mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes y el bono decembrino para cubrir gastos de estrenos , ya que los mismos son necesarios, a los fines de emitir la respectiva opinión .
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2015 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO, identificado en auto, debidamente asistido por la abogado ROTSEN AYNES MONTES SUAREZ, inpreabogado Nº. 142.784, de la NO comparecencia de la ciudadana EDITH COROMOTO PINEDA MORILLO identificada en auto, se prolongo la audiencia para el dia 24 de septiembre de 2015. En todas y cada una de las audiencias prolongadas compareció el solicitante debidamente asistido por abogado, quien solicito abrir la articulación probatoria vista la no comparecencia de la cónyuge.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015, el tribunal dejo constancia que venció el lapso del artículo 607 del código de procedimientos civil y fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 03 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia comparecencia del ciudadano JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO, identificado en auto, debidamente asistido por la abogado ROTSEN AYNES MONTES SUAREZ, inpreabogado Nº. 142.784, de la NO comparecencia de la ciudadana EDITH COROMOTO PINEDA MORILLO identificada en auto, se prolongo la audiencia para el dia 14 de marzo de 2016 a las 3:00 p.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia comparecencia del ciudadano JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO, identificado en auto, debidamente asistido por la abogado ROTSEN AYNES MONTES SUAREZ, inpreabogado Nº. 142.784, de la NO comparecencia de la ciudadana EDITH COROMOTO PINEDA MORILLO identificada en auto; la parte solicitante ciudadano JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO, manifestó su voluntad de desistir de la presente solicitud. Este tribunal por acta de esta misma fecha acordó homologar el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta en el acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadano JACKSON BLADIMIR ROMERO RIVERO, ampliamente identificado en auto; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-000712
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