ASUNTO: UP11-J-2016-000060
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.759.688.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.759.688. En fecha 15 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana NANCY COROMOTO BECERRA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.455 postulado para el referido cargo, y prescindir de las opiniones de ,los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA.
Por auto de fecha25 de enero de 2016, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.759.688; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.759.688, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000050
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