TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-000419

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JEYLIN NAIRELYS FERNANDEZ ROJAS y ANGEL DALBERTO GARCIA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.614.559 y 18.660.312 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por ciudadanos JEYLIN NAIRELYS FERNANDEZ ROJAS y ANGEL DALBERTO GARCIA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.614.559 y 18.660.312 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado WILENNY CAROLINA ROJAS DE RAGA inpreabogado Nº 114.191, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2015, y se acordó la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y prescindir de la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a su corta edad. Igualmente se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en fecha 12 de marzo de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2016, suscrita y presentada por los ciudadanos GARCIA LEON ANGEL DALBERTO y FERNANDEZ ROJAS JEYLIN NAIRELYS, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.660.312 y 19.614.559, a fin de DESISTIR del procedimiento y solicitar se dé por terminado el presente juicio.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes solicitantes, tal como consta al folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:



El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que los solicitantes ciudadanos JEYLIN NAIRELYS FERNANDEZ ROJAS y ANGEL DALBERTO GARCIA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.614.559 y 18.660.312 respectivamente; manifestaron su deseo de desistir de la presente solicitud y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos y las medidas dictadas en fecha 12 de marzo de 2015; así como el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2015-000021, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:03 m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


ASUNTO: UP11-J-2015-000419