TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002193
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD HERNAN PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.317.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 23 de noviembre de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogada ERIKA IVON AWAIS RUIZ inpreabogado Nº 205.488, a petición del ciudadano RICHARD HERNAN PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.317. En fecha 26 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 1 de febrero de 2016 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana ANA MAYLIN PEREZ RUIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.453.066 postulado para el referido cargo y oír las opiniones de la adolescente y la niña de autos.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano RICHARD HERNAN PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.317, debidamente asistido por la abogado ERIKA IVON AWAIS RUIZ, Iinpreabogado Nº 205.488; se prolongo la audiencia para el día JUEVES 17 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 A.M y se insto al solicitante a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2015.
En fecha 1 de febrero de 2016, compareció la ciudadana ANA MAYLIN PEREZ RUIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.453.066, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente y niña de auto.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano RICHARD HERNAN PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.317, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano RICHARD HERNAN PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.317, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:37 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002193
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