TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000268

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DANICE DEL CARMEN COLMENARES ROJAS y OSWALDO RAFAEL ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 26.182.394 y 19.198.713 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, nacido el día 12/10/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DANICE DEL CARMEN COLMENARES ROJAS y OSWALDO RAFAEL ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 26.182.394 y 19.198.713 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 4 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, entregándolo directamente a la progenitora quien obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En cuanto a los gastos decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt






ASUNTO: UP11-J-2016-000297