TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000150

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JHOMER DARIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.193.376.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 27 de enero de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado OSACR JOSE JIMENEZ inpreabogado Nº 154.116, a petición del ciudadano JHOMER DARIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.193.376. En fecha 3 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29 de marzo de 2016 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana ANDRY JOANNY HERNANDEZ RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.411 postulada para el referido cargo y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JHOMER DARIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.193.376, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JHOMER DARIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.193.376, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2016-000150