TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000454
SOLICITANTES: Ciudadanos LUSMAR ANDREINA SOTELDO PEREZ y MARLON EDUARDO SOLORZANO AJACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.046.430 y 16.482.671 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, nacida el día 11/4/2010.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUSMAR ANDREINA SOTELDO PEREZ y MARLON EDUARDO SOLORZANO AJACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.046.430 y 16.482.671 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con la niña todos los fines de semana, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En la época de carnaval y semana santa la niña compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. El día de la madre y cumpleaños de esta la compartirá con su madre, del mismo modo, compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. En las vacaciones escolares será compartida por ambos padres de manera semanal. En la época decembrina la niña compartirá con ambos padres los días festivos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 18 de marzo de 2016.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000454
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