TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000464


SOLICITANTES: Ciudadanos EMILDA CAROLINA HERNANDEZ GARCIA y MARTIN MANUEL BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.285.037 y 12.374.704 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 10 años de edad, nacido 5/9/2005.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EMILDA CAROLINA HERNANDEZ GARCIA y MARTIN MANUEL BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.285.037 y 12.374.704 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 15 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados a la progenitora en una cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020303130000030148 a los fines de dar cumplimiento de la obligación de manutención. En el mes de septiembre el padre aportara al niño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) para gastos de estrenos. En relación a los gastos que se genere de la crianza de la niña de autos, relativos a consultas medicas, medicinas, calzado, ropa, inscripciones, serán cubierto en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 30 de marzo de 2016.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 3:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


ASUNTO: UP11-J-2016-000464