TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000465
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIAS ALBERTO REYES OROZCO y PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.982.523 y 15.283.360 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 10 y 9 años de edad, nacidos 29/11/2005 y 11/2/2007 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIAS ALBERTO REYES OROZCO y PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.982.523 y 15.283.360 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 15 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro la cual se autoriza su apertura a nombre de los niños. En relación a los gastos de medicina, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los uniformes escolares de deporte de ambos niños alternándose los años siguientes. Para el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del dia 24 de diciembre para ambos niños.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 4:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000465
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