TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000307
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA TERESA VELASQUEZ CASTILLO y JORGE LUIS DORANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.607.317 y 12.727.400 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 5, 3 años de edad y la ultima de 3 meses de edad, nacidos 6/5/2003, 22/4/2010, 29/12/2012 y 28/11/2015 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos MARIA TERESA VELASQUEZ CASTILLO y JORGE LUIS DORANTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.607.317 y 12.727.400 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 5, 3 años de edad y la ultima de 3 meses de edad respectivamente, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince (15) días, a partir del sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Así mismo se compromete a buscar a sus hijos al hogar materno para llevarlos todos los días al colegio. SEGUNDO: De igual forma, la adolescente y los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de la adolescente y los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo y disponibilidad del padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En la época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a sus hijos al día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 5, 3 años de edad y la ultima de 3 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000307
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