TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000340
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ONLESY GREGMAR GONZALEZ VERASTEGUI y JUANNY SEVILLA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.256.292 Y 17.256.659 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 y 1 año de edad, nacidos el día 8/03/2013 y 16/11/2014 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ONLESY GREGMAR GONZALEZ VERASTEGUI y JUANNY SEVILLA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.256.292 Y 17.256.659 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 y 1 año de edad, nacidos el día 8/03/2013 y 16/11/2014 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas de autos, contenida en acta de fecha 18 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, entregándolo directamente a la progenitora quien obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de las niñas (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2016-000340
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