REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de Marzo del 2016
Años: 205º y 157º


SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: Nº 3.550-16.

SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos LEWHIS JOSÉ ROJAS PINO Y NELSI CAROLINA OCHOA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.818.632 y V-23.577.824, domiciliados en la Urbanización Higuerón, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ABOGADA YESSICA DURAN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 228.122.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

-I-
Vista la demanda suscrita y presentada por los ciudadanos LEWHIS JOSÉ ROJAS PINO Y NELSI CAROLINA OCHOA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.818.632 y V-23.577.824, domiciliados en la Urbanización Higuerón, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, recibida por distribución en este Juzgado en fecha 02 de Marzo del 2.016, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Se desprende del escrito libelar que los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de la Prefectura Civil de Acarigua, el día 26 de Marzo de 2.014, según consta del Acta de Matrimonio N° 24, anexa al escrito libelar marcada con la letra “A” y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Higuerón, calle Principal, Casa Sin Número del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, manifestando que:

… “que su unión conyugal en principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desaveniencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que concluyeron que entre ellos ya es imposible la vida en común, lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en acudir por ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley establecidos en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 393 de fecha 02 de Junio del 2.015, con carácter vinculante”... Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia, ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente….

Al respecto El Tribunal Observa:

La demanda o solicitud judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”), es decir, la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda o solicitud como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
De la revisión de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS se desprende que para los efectos legales, en la misma los solicitantes hacen mención a que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en acudir por ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley establecidos en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 393 de fecha 02 de Junio del 2.015, con carácter vinculante, más sin embargo, solicitan del tribunal que se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.

El Código Civil Venezolano, en su artículo 189 señala lo siguiente:

…”Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Asimismo, la sentencia de la sala Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (SC/Tsj) de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº 12-1163, con carácter vinculante, establece que:

…“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…

Ahora bien, siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica de los Jueces de Paz, en su Capítulo II, De las competencias y prohibiciones de los jueces y Juezas de paz comunal, taxativamente en su artículo 8, Numeral 8, establece:

Omissis… Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:

Numeral 8: Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.

En este caso los interesados deberán efectuar ante el Juez o Jueza de Paz Comunal con seis (6) pasos para tal solicitud a saber:

1. La pareja debe manifestarle al Juez o Jueza de Paz Comunal del domicilio conyugal la intención común y consensuada de divorciarse. A tal efecto llenarán y entregarán la solicitud correspondiente.
2. Deberán consignar: Original y Copia de los Documentos de Identidad de los solicitantes y dos Testigos, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Constancia de residencia de los cónyuges, Declaración jurada de no tener hijos o, de tenerlos, que al momento de la solicitud no sean niños, niñas o adolescentes.
3. Una vez constatado que los documentos se encuentren completos, el Juez o Jueza de Paz Comunal fijará una audiencia a la que asistirán los solicitantes y los dos testigos.
4. Explicar en la Audiencia, el Juez o Jueza de Paz Comunal verificará que la manifestación de voluntad se haya hecho libre y sin apremio; y le explicará a los solicitantes las consecuencias jurídicas del divorcio y su carácter irreversible. Hecho esto, le preguntará si persisten en su intención.
5. Deberán elaborar el acta de divorcio, es decir, en caso de que la respuesta sea afirmativa, el Juez o Jueza de Paz Comunal levantará el Acta de Divorcio y la leerá en voz alta; luego la entregará a los solicitantes y testigos para su lectura y corrección, si es necesario. Si no hubiere objeción, los solicitantes -primero- y los testigos -después- firmarán el acta y colocarán sus huellas dactilares.
6. El Juez o Jueza de Paz Comunal firmará el Acta y le estampará el sello. Acto seguido declarará divorciados a los solicitantes en nombre de la República y por autoridad de la ley. Finalmente, emitirá tres (3) certificaciones del Acta de Divorcio: una para cada solicitante y la tercera la remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la Oficina de Registro Civil donde repose el acta de matrimonio para la inscripción correspondiente.

En consecuencia, quien juzga considera que en el caso concreto, las partes solicitante debieron señalar en el escrito libelar con exactitud el procedimiento por el cual desean de mutuo acuerdo que este tribunal decrete la disolución del vinculo conyugal contraídos entre ellos, requisito necesario, a los efectos de determinar el procedimiento adecuado por el que debe este tribunal admitir la presente solicitud, bien sea por el procedimiento de Separación de Cuerpos tal como establece el artículo 189 del Código Civil o por el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (SC/Tsj) de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº 12-1163, por lo que deberán cumplir específicamente con los requisitos para cada caso en concreto. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECLARA.

PRIMERO: SE INSTA a los interesados a dar cumplimiento a lo antes señalado en la presente decisión, en lo atinente al señalamiento del procedimiento por el cual desean de mutuo acuerdo que este tribunal decrete la disolución del vinculo conyugal contraídos entre ellos, requisito necesario, a los efectos de determinar el procedimiento adecuado por el que debe este tribunal admitir la presente solicitud, bien sea por el procedimiento de Separación de Cuerpos tal como establece el artículo 189 del Código Civil o por el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (SC/Tsj) de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº 12-1163, por lo que deberán cumplir específicamente con los requisitos para cada caso en concreto. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

La Jueza Provisoria

ABG. JOISIE JAMES PERAZA.

La Secretaria Titular,

Abg. Celsa L. González Andrades.



En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria Titular

Abg. Celsa L. González Andrades