REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORELLANA CHIRINOS CARLOS ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.833 y APONTE SUAREZ YORBEL MACARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.932.231 y domiciliada urbanización la Pradera calle principal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, JORGE MANUEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.110.240, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicado en el sector Antonio José de Sucre, prolongación de la calle 24, final de la avenida Cartagena, casa numero 12-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS Y TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (110,33 Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 98,04 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación calle 24; SUR: Cauchera Good Year; ESTE: Casa que es o fue de la familia Colina y OESTE: Casa que es o fue de la familia Colina; las bienhechurías de la casa habitación están constituidas por paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, la cual consta de las siguientes dependencias; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.