REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS EDUARDO COLMENAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.455.598 y domiciliado en la Urbanización Savayo II, calle 01, casa Nº 110, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, GRISMAR ANAIS YOVERA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.589 y domiciliada en Guama calle Ricaurte, casa Mi Negro, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, MARÍA ANGÉLICA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.922 y domiciliada en la calle principal La Mosca, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y EYLIN PATRICIA PARRA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.857 y domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar calle 19 de Marzo, casa Nº 130, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, a favor de la ciudadana DAYANA PATRICIA MEZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.360. En consecuencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.