REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: PABLO RUBÉN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.874.406, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA AULAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.103, domiciliada en: Avenida Catorce (14) entre Calles 27 y 28, Casa N° 24-27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.932.229, domiciliado en: Avenida 14 entre Calles 27 y 28, Casa N° 27-24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Municipal, ubicado en: Avenida 14 entre Calles 27 y 28, N° 27-24, Sector Corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que es o fue de Julián Méndez; SUR: Terreno y bienhechurías que es o fue de Catalina Duque, ESTE: Avenida 14 de por medio; y OESTE: Terreno y bienhechurías que es o fue de Ana Vásquez; para un área aproximada de terreno MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.565,77 MTS2), con un área de construcción CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (149,32 MTS2); consistente en: Construcción en bloques de cemento de dos (2) locales comerciales con portón santamaría para cada local, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño para cada local, paredes de bloques de cemento, que dan acceso a la entrada principal y platabanda, una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, lavadero, techo de platabanda, piso de porcelana, paredes de bloque de cemento, aguas blancas, aguas negras y electricidad ; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: PABLO RUBÉN VARGAS, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.