REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 15 DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DUQUE GUTIÉRREZ YENNY CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.727.286 y domiciliada en la séptima avenida entre calles 23 y 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y QUERO RETACO REINA DAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.884.780 y domiciliada urbanización vista alegre sector 3 avenida 08 entre calle 25 casa numero 134, Municipio Independencia del Estado, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISSET GREGORIA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.275.032, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ubicado en la prolongación de la avenida Libertador, sector la Ermita vieja, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente TRESCIENTOS TRECE CON DOCE METROS CUADRADOS (313,12 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (9,40 Mts) con finca de la familia Ferrauto ; SUR: (10,00 mts2) con base aérea y avenida Libertador de por medio; ESTE: (31,80 mts) casa y solar que es o fue de la familia Arenas y OESTE: (32,20 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Anzola; las bienhechurías de la casa de tres habitaciones, con piso de cemento, un (01) baño, una (01) sala – cocina, con piso de cemento, puertas de madera en las habitaciones y de metal en el frente y ventanas paronímicas, aéreas verdes y estacionamiento, para un área de construcción de ciento diez con ochenta metros cuadrados (110,80 mts 2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.