REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: SENOBIA LUCINDA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.882 y domiciliada en la avenida 12 de Octubre, sector 1 las Tapias, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y PASCUAL BALLON SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.625 y domiciliado en las Tapias, sector 1, calle 03, casa 10, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MELIDA COROMOTO ESCOBAR VENTURA Y GILBERTO JOSÉ ESCOBAR BENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.052.914 y V-19.455.089 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que tiene una extensión que mide Trescientos Tres metros cuadrados con Treinta y Tres centímetros (303,33 MT2), consistiendo en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera. Tres (3) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina y un (01) baño, un corredor en la parte de afuera con baño y techo de zinc con paredes laterales y del frente con bloque de cemento y un garaje, cuya área de construcción de Noventa y Tres metros con Diez centímetros (93,10 MTS), y una construcción tipo local construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda y un deposito de techo de acerolit con puertas y ventanas de hierro, cuya área de construcción de Dieciséis metros cuadrados con Veinticinco centímetros (16,25 MTS) para un total del área de construcción de Ciento Nueve metros cuadrados con Treinta y cinco centímetros (109,35 Mts); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es fue de Francisca Rodríguez con 17,78 ML; Sur: Av. 12 de Octubre que es su frente con 17,78 ML; Este: casa y solar que es fue de Fany López con 17,06 ML, y Oeste: casa que es fue de María Rivas con 147,06 ML, ubicada en la Urbanización Las Tapias sector I, avenida 12 de Octubre entre calle 5-B y 7-B, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.