REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ERIKA SELENIS QUEVEDO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.552.192 y JESÚS DECIDERICO CAMACHO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.967.953, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CAMPOS, ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, JESÚS ANTONIO CAMPOS GARCÍA y GLENDIS JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.063.575, V-26.602.514, V-21.300.638 y V-23.316.188, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: GLENDA YULET GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.860.916, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.