REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-12.277.502 y JESÚS ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula numero V-3.992.902, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARÍA GRACIELA FERNÁNDEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.457.525, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 06, entre avenida Libertad y avenida Amedeo Saturno, Parroquia Marin San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área de terreno de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (41,23 Mts2), y un área de construcción de dos (02) niveles, una (01) vivienda de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (45,49 Mts2) y un local de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (41,23 Mts2), para un total de área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (86,72 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Casianes, con 7,75 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Lila Alegri, con 7,75 metros lineales; ESTE: Avenida 06 que es su frente, con 5,32 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Lila Alegri, con 5,32 metros lineales; las bienhechurías consienten el local con cerca perimetral de bloques de cemento, paredes de cemento de concreto, techo de platabanda, un (01) cuarto de depósito; la vivienda consta de tres (03) cuartos con sus puertas, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) baño con su puerta; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.