REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ANHALY DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-19.835.756 y domiciliada en la Residencia Mangos 01, calle principal casa Nº 26, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y MAGDIELYS JOSEFINA ROMERO CICCONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.062.558 y domiciliada en la Urbanización Canaima Norte sector 01, calle 03, casa Nº 22, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRISTY MARIBELL PEREZ BOGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.693, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal, que tiene una extensión que mide Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados con Sesenta y Dos centímetros (480,62 M2), consistiendo en siete (7) dormitorios, tres (3) cocinas, tres (3) salas de baño, dos (2) sala de recibo, dos (2) salas de comedor, dos (2) lavaderos, un (1) garaje y patio, dos (2) locales comerciales, cercado totalmente con paredes perimetrales propias, con todos los servicios, cuya área de construcción es de Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Setenta y Seis (279,76 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: en 15,46 Mts con casa y solar que es o fue de la Familia Fernández; Sur: en 18,15 Mts con casa o parcela que es o fue de la Familia Marchan y av. 2 de por medio; Este: en 28,60 Mt con casa y solar que es o fue de la Familia Pérez, y Oeste: en 28,60 Mts con casa o solar que es o fue de la Familia Castillo, ubicada en la segunda avenida o Amadeo Saturno, entre calles 10 o 5 de Julio y calle 9 o 19 de Abril, sector Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.