REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ARNOLDO JOSE HUEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.412 y domiciliado en la calle 01 entre avenidas Libertador y Sucre, casa Nº 38, Parroquia San Javier Marín, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JOSÉ FRANCISCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.320 y domiciliado en la avenida sucre entre calles 05 y 06, casa Nº 56-31, Parroquia San Javier Marín, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESÚS SANTIAGO FUENTES MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.474.398, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que tiene una extensión que mide Cuatrocientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Diez decímetros cuadrados (479,10 M2), consistiendo en una casa de habitación construida y distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque recubierta de friso debidamente cubierta de pintura a base de caucho, piso de cemento, techo parcialmente platabanda nervada y abestro, distribuida así: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (1) cocina y dos (2) baño, cuya área de construcción es de Ciento Treinta metros cuadrados con Siete decímetros cuadrados (130,07 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: avenida Libertador que es su frente con 15,91 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Martínez con 15,06 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Martínez que es o fue de la Familia Guedez con 37,76 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es o fue de la Familia Clavete con 30,75 metros lineales, ubicada en Marín, avenida Libertad entre calles 5 y 6, casa s/n, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.