REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Marzo del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: VASQUEZ SUAREZ PERFECTO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.458.438 y domiciliado en higuerón, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ORTEGA DE ARRIECHE MERCEDES CATALINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.916.666 y domiciliada en los sauces, calle uno, casa nº 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.256.528, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.