REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 31 DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 156°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BRICEÑO TOMAS ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.512.216 y domiciliado cañaveral calle principal casa 4-13, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ALBER JOHAN OSORIO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.699.313 y domiciliado cañaveral calle principal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, HELEN COROMOTO COLMENAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.518.349, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Municipio Independencia, ubicado en el sector Cañaveral, calle principal Nelson Suare Montiel, casa sin número, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2); y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (102,3 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Londinez; SUR: Casa que es o fue de la familia Carbonere; ESTE: Calle Nelson Suarez Montiel y OESTE: Casa que es o fue de la familia Granada; las bienhechurías de la casa distribuida de la siguiente manera: Puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso liso, techo de platabanda en el porche y el resto de la casa tiene acerolit, un (01) porche, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un lavandero, un (01) garaje , toda la bienhechuría está cercada en bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.