REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YLDA ROSA RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.243, domiciliada en: Savayo I, Calle 2, Casa N° 26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MAYRA ALEJANDRA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.289.074, domiciliada en: Avenida Eduardo Lapi, Savayo I, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANGEL ANTONIO GIMÉNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.573.827, quien era su esposo; y DEHILDRED YAMILEX GIMÉNEZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.277.515, RAIZA MARIA GIMÉNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.516, YURAIMA LURIMIC GIMÉNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.635, ANGEL ANTONIO GIMÉNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.616 y JOSE GABRIEL GIMÉNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.468.961; todos hijos de la ciudadana: ROSA MICAELA RODRIGUEZ DE GIMÉNEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.792, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.