REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DANIEL ESEQUIEL MONASTERIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.991 y domiciliado en la calle 32 entre avenidas 8 y 9, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ARTURO FLAMINIO CAMACARO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.719 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión vereda 26, casa Nº 04, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ YÁNEZ YUSTY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.910, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 31 de Octubre de 1989, Nº 33, Folios del 80 vuelto 82, vuelto del protocolo Primero, Tomo 1º, 4º Trimestre del año 1989, que tiene una extensión que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 M2), consistiendo en dos Locales Comerciales y un garaje, cuya área de construcción es aproximadamente de Doscientos metros cuadrados (200 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Avenida Manuel Cedeño; Sur: Terreno que es o fue de Jorge Escorche; Este: Terreno que es o fue de Custodia De Urbina, y Oeste: Terreno que es o fue de Omar Ugarte, ubicada en la avenida Cedeño entre quebrada Guayabal y callejón San Miguel, con ficha Catastral Nº 22-05-15-19-25, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.