REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: KEILA VANESSA LEAL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.466.916, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LENDA CLAURINA CORONA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.377, domiciliada en: Higuerón, Asentamiento Campesino, Calle 3, Casa N° 48, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MERY JOSEFINA VILLEGAS CERDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.814.798, domiciliada en: Asentamiento Campesino, Higuerón, Calle 3, Casa N° 46, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Propiedad del INTI, ubicado en: Sector Triunfo Seguro, Asentamiento Campesino Higuerón, Calle 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 02 con 25,93 Metros Lineales que es su lateral; SUR: Terreno ocupado por Yoselin Arteaga, con 25,45 Metros Lineales, su lateral; ESTE: Casa y solar que es o fue de Francisca Piña, con 11,75 Metros Lineales, se fondo; y OESTE: Calle 03 con 12,68 Metros Lineales, su frente; para un área aproximada de terreno DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (288,00 MTS2), con un área de construcción OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (81,68 MTS2); consistente en: Una placa piso y unas paredes de bloques trabados sin columnas, se desarrollo un levantamiento de 60,80 mts2 de paredes de bloques de 0,15 cm x 0,20 cm x 0,40 cm; elaboración de 84 mts2 de estructura metálicas de vigas laminadas 2x1 parta la colocación de 99 mts2 de techo de zinc, colocación de dos (02) puertas de metal de 2,00 x 1,00, colocación de tres (03) ventanas panorámicas, colocación de una poceta, lavamanos y todo su herraje, instalación de sistema eléctrico superficial; revestimiento interno 23,80 mts2 de paredes de bloques en el frente (friso esponjado), revestimiento interno 45,86 mts2 de paredes de bloques (friso rustico), revestimiento interno 36,79 mts2 de paredes de bloques en dos (02) cuartos (friso pulido), construcción de pozo séptico redondo de 3,00 mts diámetros por 3,00 mts de profundidad para descargar de agua servidas, todos ellos construidos en una casa habitable de piso de cemento pulido con una (1) sala, (1) cocina, (1) un baño y (2) cuartos; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: KEILA VANESSA LEAL BAUTISTA, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,