San Felipe, 1° de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud -que por distribución recibió este tribunal, en fecha 24 de febrero de 2016- de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana KAREN MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.063.613; asistida por el abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.082; en contra de la ciudadana NELLY MERCEDES NUÑEZ RIERA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización La Ascensión, frente a la avenida 4, derecha calle 3, izquierda calle 5, a media cuadra de la Iglesia de la Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.358; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente y para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este tribunal realiza las siguientes observaciones:
Señala la accionante en su escrito -copiado textual-, lo siguiente:
“La negociación contemplada en el Documento Privado se hizo por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) equivalentes a 9.333,33 Unidades Tributarias a razón de Bs. 150,00 valor por unidad y de 7.909,60 Unidades Tributarias actuales a razón de Bs. 177,00 valor por unidad.”
Ahora bien, la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (2) de abril del dos mil nueve (2009), mediante el cual aumentó la cuantía de estos Juzgados de Municipios, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…).”
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el monto de la cuantía estimada por la parte accionante, es superior a la establecida en la referida Resolución para los juzgados de municipio, en virtud de la cual también se deduce, que corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia Civil, por lo cual, sin profundizar el análisis del fondo de la misma, quién juzga decide que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declararse incompetente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se decidirá, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente solicitud interpuesta por la ciudadana KAREN MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.063.613; asistida por el abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.082; en contra de la ciudadana NELLY MERCEDES NUÑEZ RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.358; se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia y la devolución de los originales consignados una vez que la parte provea al tribunal de las copias simples.- SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y ocho antes meridiem (11:58 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
EXPEDIENTE NUMERO: 3.045-16
SENTENCIA NUMERO: 2.133-16
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