REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de enero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana ANA BEATRÍZ GONZÁLEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.062.233; asistida del abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHÁN, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 171.154; en la que expone y solicita lo siguiente: Primero: desiste del procedimiento de Divorcio 185-A, signado con el N° 2.107-14.- Segundo: solicita la devolución del acta de matrimonio, del acta de nacimiento de su hijo, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, cursantes a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del presente expediente.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Señala el autor del Diccionario Jurídico Elemental, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el desistimiento como:
“A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. II Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) (…) (…) C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. (…)”
Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 4 del Código Civil, establece lo siguiente:
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”
En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento de una solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual no existe prohibición legal alguna, para que la solicitante pueda desistir del mismo; y verificada como ha sido la facultad expresa de la solicitante para desistir; en consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera consumado el desistimiento y lo aprueba tal como se decidirá.
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la ciudadana ANA BEATRÍZ GONZÁLEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.062.233; asistida del abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHÁN, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 171.154; en la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OSWALDO ANTÓNIO RUÍZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.800.986; conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminada la acción. Igualmente, el tribunal ordena la entrega de los documentos solicitados, cursantes a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. Solic. N° 2.107/14/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 2143-16
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