REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 10 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DANIEL ANTONIO MENDOZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector El Palotal, cuarta avenida, entre calles 34 y 35, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.725.431, y MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 34 y 35, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.576, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA NADAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 3.260.472, asistida por el abogado IVAN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 173.458; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (294,10 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (185,88 m2), ubicadas en el sector Palotal, entre calle 33 y calle 34, casa N° 34-9, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con un segundo nivel, estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques frisados, piso de cerámicas y techo de losa nervada, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) pasillo, un (1) lavadero, y una (1) escalera de concreto y cerámicas, el referido inmueble posee instalaciones eléctricas empotradas y aguas blancas, y servidas, también empotradas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Evelia de Ortega y av. de por medio; Sur: casa que es o fue de Francisco Tovar; Este: Multiservicios Vargas; y Oeste: casa que es o fue de la familia Cuevas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 2.910-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.170-16